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Autora: María del Olmo Navío es abogada y tiene una amplia experiencia en el ámbito de las administraciones públicas y el desarrollo de la protección para la salud dentro de las mismas. Actualmente tiene despacho propio, www.bufetedelolmo.es

Se están alzando voces a favor y en contra de la vuelta a clase en estos tiempos de pandemia, reclamando por parte del Estado una serie de medidas de cara a la vuelta a clase. Como es de sobra sabido y conocido, la competencia en Educación la tienen las Comunidades Autónomas. Esto supone que las Comunidades Autónomas no solo establecen el temario que ha de impartirse en su territorio a salvo de una parte común en todo el territorio estatal, en qué lengua de las cooficiales, gestionan el personal adscrito a esta competencia, etc. y además son responsables de la gestión de las incidencias relacionadas con la misma. Es decir, son éstas las que han de dar respuesta a las inquietudes de familias y alumnado a este respecto.

En cumplimiento de estas competencias, recientemente se han acordado pautas para la vuelta a clase, que, con más o menos acierto han desarrollado o están estudiando desarrollar dentro de sus competencias las Comunidades Autónomas. En líneas generales se establece la enseñanza como presencial, el uso de gel hidroalcohólico, limpieza adicional de manos, limpieza y aireación adicional para espacios, separación entre alumnos, indicación de no llevar a los menores cuando presenten síntomas, y los denominados “grupos burbuja”.

Actualmente no tenemos indicaciones claras de cómo se van a desarrollar estas pautas, pero si podemos afirmar que cada centro educativo las tendrá que adaptar a su propia realidad y configuración.

Estas pautas han generado una respuesta escéptica por parte de buena parte de la comunidad educativa, cuando no de directa confrontación y negativa cerrada a volver a las aulas. Por parte de alguna administración, en lugar de intentar dar salida a esta situación -que puede llegar a enquistarse según avance el momento del inicio de las clases sin que se tenga una imagen clara de cómo se van a llevar a cabo dando las pertinentes explicaciones, al menos, por parte de Comunidades Autónomas- se ha optado por la advertencia o incluso amenaza mas o menos velada de inicio de expedientes por absentismo escolar a los progenitores y/o tutores de aquellos menores que no acudan. En este caldo de cultivo, han aparecido grupos de “voluntarios” que examinarían una vez iniciado el curso escolar si se cumplen las pautas dadas por la administración obteniendo los datos únicamente de las observaciones de los menores a su cargo. Dejando de lado la buena voluntad que puedan tener estos grupos de voluntarios y teniendo en cuenta el trabajo ímprobo que pueda suponer este exhaustivo control, queremos dejar claro que estas anotaciones en agenda tampoco son una fuente completamente fiable de obtención de datos.

Llegados a este punto conviene recordar que aquí confluyen, y por parte de sectores de la sociedad se perciben enfrentados, varios derechos. El derecho a la educación del alumnado y el derecho a la salud de ese mismo alumnado. Bien, con las pautas acordadas y desarrolladas por cada Comunidad Autónoma y que han de trasladarse a la realidad de cada centro, se pretende garantizar el derecho a la salud del alumnado con el fin de que pueda ejercer sin riesgos el derecho a la educación.

Por parte de la administración se está recordando que la asistencia a clases es obligatoria en especial en enseñanza no universitaria. De hecho, alguna comunidad autónoma advierte a los padres que no lleven a sus hijos a clase con abrir los correspondientes expedientes por absentismo e, incluso, algunas voces se han alzado afirmando que los padres y madres pueden llegar a cometer delitos si sus hijos e hijas no acuden a clase.

La actual LOMCE establece que la enseñanza es obligatoria y presencial desde los 6 años hasta los 16 sin que, en principio, existan excepciones a esta circunstancia. Y establece que han de ser los y las docentes quienes den aviso a la administración de ese absentismo. Es decir, que, una vez reabiertos los centros educativos y asegurada la protección de salud del alumnado, permanecería la obligación de la asistencia a clase. Si los menores no acuden a clase o no se les lleva, se puede considerar en determinados casos que existe un caso de absentismo escolar que puede acabar en el juzgado en casos extremos. Pero esta afirmación tiene matices.

Por un lado, no debemos obviar que, entre el alumnado puede darse el caso de situaciones que supongan que sean población de riesgo. En este caso, antes de optar por no llevar al o la menor a clase sin más, lo indicado es ponerlo en conocimiento del centro y de la administración, aportando los informes médicos correspondientes. En el caso de que alguna persona conviviente con el o la menor sean población de riesgo, el procedimiento sería el mismo, si bien aportando los informes de la persona o personas que sean población de riesgo y justificando la relación con el o la menor. Finalmente, y ante la negativa de la administración a atender estas situaciones, se puede solicitar la exención de la presencialidad vía judicial en casos debidamente justificados.

En este caso, esta eventual comunicación a la administración y la autorización para no acudir de forma presencial ha de ir acompañada del compromiso por parte de padres, madres y/o tutores con la educación del o la menor, en el sentido de hacer desde casa un seguimiento del curso de manera que el menor pueda ser evaluado por el centro de igual forma que al resto del alumnado o de forma equivalente por quien determine la administración o el centro. Si se diera el caso de que la administración no autorizase al seguimiento no presencial del curso, la decisión de la administración es recurrible y, eventualmente, se puede solicitar por vía judicial dicha autorización con el consiguiente amparo legal.

Es claro que no se puede asegurar de manera tajante que la salud del alumnado está debidamente protegida con las medidas adoptadas, en especial porque aún se está estudiando la incidencia del virus en la población; por otro lado, el absentismo escolar se produce cuando el menor no solo no acude a clases si no que, además, no recibe formación alguna por otros medios ni sigue su educación conforme, al menos, al nivel establecido para su edad, lo que puede suponer un abandono del menor que sí es sancionable bien en vía administrativa bien en última instancia en vía penal.

No nos hemos olvidado de docentes y otros trabajadores de la comunidad educativa. Por descontado que han de acudir a sus puestos de trabajo al ser llamados, lo que se produce el uno de septiembre de cada año en el caso de personal fijo, y normalmente en los primeros días de septiembre para contratos temporales. Si es el personal docente quien forma parte de la población de riesgo, es claro que ha de ponerlo en conocimiento de su empleador (la administración autonómica) aportando la documentación médica necesaria y solicitando la revisión por parte de salud laboral con el fin bien de adaptar su puesto de trabajo, bien de que se le facilite una baja médica a criterio de salud laboral o de su médico de cabecera. Es recomendable que esto se realice antes de la incorporación o bien antes de que empiece el periodo lectivo con el fin de tramitar las sustituciones necesarias llegado el caso.

En el caso de que se considere que no se ha adaptado adecuadamente el puesto de trabajo a las medidas actuales de la pandemia, y a las circunstancias de salud del solicitante, cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial para solicitar que se adecúen el puesto de trabajo a las circunstancias de salud del solicitante.

A la vista de la situación que se nos presenta, debemos examinar cada caso a la luz de sus circunstancias y en atención a cómo evolucionan tanto la casuística como los estudios acerca del virus y la carrera para obtener una vacuna que sea eficaz.

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